Denuncia presentada por un forista en nombre de la Asociación Nacional de Accionistas Minoritarios de
Jazztel Telecom SAU contra el Consejo de Administración de Jazztel, PLC en Abril de 2005.
Con fecha 26 de junio de 2008 fue presentada ante el Juzgado de Instrucción NÃ,º 3 de Alcobendas una denuncia
contra los miembros del Consejo de Administración de Jazztel que ha dado lugar a la instrucción por dicho
Órgano jurisdiccional de las correspondientes diligencias previas. En diciembre de 2009, el Juzgado dictó auto
inhibiéndose en favor de la Audiencia Nacional. Posteriormente la Audiencia Nacional rechazó su competencia y
remitió de nuevo las actuaciones al Juzgado NÃ,º 3 de Alcobendas. En noviembre de 2011, el Juzgado NÃ,º 3 de
Alcobendas reanudó las actuaciones, acordando la práctica de ciertas diligencias.
La denuncia se refiere a diversos hechos y circunstancias, aunque se centra en la operación de emisión de bonos
convertibles realizada por la compañÃÂa en abril de 2005, por importe de 275 millones de euros, con la finalidad,
como se indicó en la información hecha pública en su momento, de financiar el despliegue de infraestructuras, la
inversión en marketing y el crecimiento comercial previsto en el plan de negocio y dotar a la compañÃÂa de los
recursos necesarios para poder acceder, en su caso, a otras oportunidades de crecimiento conforme a los
objetivos anunciados el 15 de febrero de 2005. Se trata de la emisión que fue objeto de renegociación en julio de
2009 con aprobación de la Junta General de Bonistas y de la Junta General de Accionistas de Jazztel (con el
97,05% de voto favorable). En opinión de la compañÃÂa, la denuncia carece de fundamento. El diseño y
condiciones de la emisión, que fue dirigida por Dresdner Kleinwort Wasserstein, estuvieron en lÃÂnea con los
habituales en el mercado y la operación, vista con perspectiva, ha resultado beneficiosa para la compañÃÂa, visión
que no comparte el denunciante.
Con fecha de 11 de septiembre de 2012 el Juzgado ha dictado resolución ordenando el sobreseimiento del
procedimiento y el archivo de las actuaciones. Dicha resolución ha sido confirmada por otra posterior de fecha
28 de enero de 2013 que desestimaba el recurso del denunciante interpuesto contra la resolución que decretaba el
sobreseimiento. La resolución de fecha 28 de enero de 2013 es susceptible de recurso de apelación.
Los hechos posteriores a la fecha de presentación de la denuncia han venido a demostrar, a juicio de Jazztel, que
la misma carece de todo tipo de fundamento.